El Pleno es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos. Está integrado por los concejales elegidos por los vecinos en las Elecciones Municipales. En Cartaya, debido al número de habitantes, lo forman 17 miembros electos más el Secretario Municipal y el Interventor.
COMPOSICIÓN
Nombre y Apellidos | Cargo | Formación | |
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Josefa Inmaculada González Bayo | Alcaldesa-Presidenta | PSOE | |
David Fernández Calderón | 1º Teniente de Alcaldesa | IU | |
Israel Medina Pereles | 2º Teniente de Alcaldesa | CS | |
Consolación Benítez Méndez | 3º Teniente de Alcaldesa | PSOE | |
Francisco José Jiménez Vázquez | 4º Teniente de Alcaldesa | PSOE | |
Celestina Vázquez Barrios | 5º Teniente de Alcaldesa | PSOE | |
María Dolores Carro Martín | Concejala | PSOE | |
José Ángel Rodríguez Marcelino | Concejal | PSOE | |
Saray Oria Martín | Concejala | PSOE | |
Pablo Herrero González | Secretario | Funcionario | |
Jose Antonio Marañon Barrios | Interventor | Funcionario | |
Eva Olimpia Moya Borrero | Oposición | ICAR | |
Cristobal Tavira Martín | Oposición | ICAR | |
Rocío Cardenas González | Oposición | ICAR | |
Lourdes Brito Ceada | Oposición | ICAR | |
Jesús Vázquez Toscano | Oposición | ICAR | |
Manuel Barroso Valdés | Oposición | PP | |
Consolación Díaz Pérez | Oposición | PP | |
José María Brito Carro | Oposición | PP |
En negrita los miembros del Equipo de Gobierno.
PRESIDENCIA
El Pleno es presidido por la Alcaldesa, quien lo convoca, de ahí que se le denomine también a la alcaldesa como Alcaldesa-Presidenta, precisamente porque preside el Pleno, siendo necesaria su asistencia y la del Secretario/a de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. Así mismo, el voto de la Alcaldesa en el Pleno en caso de empate es de calidad, es decir, decide.
Entre sus funciones destacan, entre otras, la de control y fiscalización de los demás órganos del Ayuntamiento, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la alteración del término municipal, la aprobación del planeamiento general urbanístico, el ejercicio de acciones en defensa de la corporación en materias de su competencia, la aprobación y modificación del presupuesto municipal, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la alteración de la calificación jurídica de los bienes del Ayuntamiento, etc...Algunas de estas competencias pueden ser delegadas en otro órgano municipal (Alcaldesa o Junta de Gobierno Local).
CARÁCTER
Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante, puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona.
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente. La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno. Las extraordinarias son aquellas que no obedecen a una periodicidad preestablecida, se celebran cuando así lo decide la alcaldesa o lo solicita, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
PLAZOS
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. El orden del día, es decir la relación de asuntos que han de ser sometidos a conocimiento y resolución del Pleno también le corresponde a la Alcaldesa. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día, no obstante, se faculta a la Alcaldesa para que pueda alterar este orden. La ordenación de las deliberaciones le corresponde, así como mantener el orden en el desarrollo de la sesión.
PÚBLICO
Al público asistente no le corresponde intervenir durante el desarrollo de la sesión, circunscribiéndose las deliberaciones a los miembros de la Corporación, excepto a las Asociaciones o Entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en relación con algún asunto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido como interesado, previa solicitud a la Alcaldesa. Así mismo, una vez terminada y levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Las sesiones se celebran en la Casa Consistorial, y en concreto en el Salón de Plenos, ubicado en nuestro Ayuntamiento, salvo casos muy excepcionales que, previa autorización del Pleno, se puede celebrar fuera del Edificio Consistorial.
QUORUM
Para celebrar válidamente la sesión del Pleno se exige la presencia al menos de un tercio del número legal de Concejales/as del Ayuntamiento, siendo también necesaria la asistencia de la Alcaldesa y del Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan, además este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.
VALIDEZ
El Pleno adoptará sus acuerdos por el voto de la mayoría de los miembros presentes (por mayoría simple) siendo el voto personal e indelegable. Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención legal. No obstante, hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir, de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentes la totalidad de Concejales/as. Las votaciones ordinariamente se manifiestan por cualquier signo convencional, pudiendo producirse por asentimiento, alzando el brazo, etc...Pero podrán ser nominales si se acuerdan por el Pleno, en cuyo caso la votación de realiza mediante llamamiento por orden alfabético de los Concejales/as. La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.