MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

1. ZONAS VERDES

Comprende este apartado el mantenimiento, la conservación y mejora de los parques, jardines y zonas ajardinadas en general, así como el mantenimiento y mejora integral del arbolado de alineación, de plazas y de otras ubicaciones, que son de dominio público de la ciudad de Cartaya. Actualmente este servicio se encuentra externalizado en la empresa Hábitat, aunque el Ayuntamiento supervisa y controla el cumplimiento del contrato.

Este objetivo se conseguirá teniendo en cuenta diferentes tipos de actuación en cuanto a la conservación y mantenimiento se refiere. Las diferentes actuaciones serian las que siguen:

  •  Áreas en las que se pretende dar un tratamiento asimilable a los de "jardinería convencional".
  • Áreas donde se pretende dar un tratamiento asimilable a los de áreas de jardinería periurbana con carácter de seminaturales, rústicas o similares, la intención es que mantengan un aspecto seminatural digno y agradable, que conserven la vegetación existente natural o introducida, si bien se eliminaran, fundamentalmente por siegas periódicas, aquellas especies estéticamente poco aptas y también las que ejerzan competencia con la vegetación a conservar.
  • Para el arbolado en general y el "arbolado en alineación", se pretende la conservación y mejora integral de los árboles y consiguientemente del suelo que los alberga. Asimismo se pretende que la superficie en que se instalan  (alcorques y franjas de tierra o de arena o de césped, o de materiales especiales, etc.), estén en perfecto estado edáfico-biológico y estético.

Por otra parte, usted también puede contribuir al mantenimiento de nuestras zonas verdes, para ello recuerde las siguientes indicaciones:

  • No pisar el césped, introducirse en el mismo o utilizarlo para jugar o estacionarse sobre él, salvo que se autorice lo contrario.
  • No introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, no permitiéndose la defecación ni la micción en estas zonas.
  • No depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques, arriates y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos residuos tóxicos o productos de limpieza.
  • No arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentados o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
  • No utilizar las zonas de jardines y zonas verdes para el pastoreo de animales.
  • No introducir deliberadamente especies invasoras, tanto animales como vegetales, que destruyan el equilibrio de la zona y afecten de algún modo al disfrute de los vecinos de estos espacios.
  • No encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
  • No hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.
  • No introducir caballos, carretas, charrés, remolques, etc., en los jardines, arriates, o zonas ajardinadas, siempre y bajo cualquier circunstancia.
  • Y en general evitar cualquier actividad que pueda derivar en daños a los jardines, elementos de juego o mobiliario urbano.

2. MOBILIARIO URBANO

Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no genera alteraciones sustanciales. Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñan y ubican para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas.

Para el buen uso del mobiliario urbano en condiciones de comodidad, confort y accesibilidad, así como garantizar la seguridad de los usuarios, usted debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Bancos: no se permite arrancar, volcar o agrupar los bancos, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, adherir pegatinas, hacer inscripciones o pinturas sobre ellos, así como cualquier acción que pueda perjudicar o deteriorar su conservación.
  • Juegos Infantiles: su utilización se realizará por los niños cuyas edades estén contenidas en las señales que a tal efecto se establezcan. No se utilizarán por los adultos o de forma que puedan ser deteriorados o destruidos.
  • Juegos para adultos: su uso queda limitado a personas adultas, quedando prohibido su uso para los niños.
  • Papeleras y vallas: no se permite el mal uso de estos elementos. Se prohíbe incendiar, volcar, arrancar, desplazar, hacer inscripciones, adherir pegatinas  cualquier acto que provoque su deterioro.

3. VIARIOS Y CALZADAS.

4. ALCANTARILLADO.

5. ALUMBRADO PÚBLICO.

6. CONTROL DE PLAGAS URBANAS Y ANIMALES VAGABUNDOS.

Con el objeto de mejorar el bienestar de los ciudadanos, reducir las enfermedades transmisibles así como el mantenimiento de ambientes sanos, se crea entre la Excma. Diputación Provincial de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya, un convenio de colaboración para el control de plagas urbanas.

La prestación del servicio de desratización, desinfección, desinsectación (DDD) y recogida y tratamiento de animales vagabundos atiende a un programa de actuación de lucha racional que permite reducir o eliminar la incidencia de estas plagas urbanas.

¿En que consiste el Servicio DDD?

  • Desratización: operación planificada y revisión mensual en la red de alcantarillado, solares públicos y cinturón de protección. Revisión mensual de edificios de dependencia municipal  (colegios, mercados, etc.) y zonas ajardinadas.
  • Desinfección y desinsectación: este tratamiento se realiza al menos una vez al año y siempre que sea necesario de todos los edificios de dependencia municipal.
  • Desinsectación en la red de alcantarillado para el control de Periplaneta americana (cucaracha).

Servicio de recogida y tratamiento de animales vagabundos:  en esta actuación programada con carácter mensual se recogerán tanto los perros y gatos que deambulen por las calles del municipio, como los que se entreguen de manera voluntaria por sus propietarios; además de esta recogida programada se realizarán actuaciones de urgencia que pudieran surgir de manera ocasional.

El servicio de recogida y tratamiento implica: captura programada de los animales, realizada por un equipo especializado, el traslado hasta los centros de control animal en transporte adecuado, la recepción de los animales capturados al llegar al centro, desinsectación y apertura de una ficha zoosanitaria de cada animal y gestión adecuada de estos animales con arreglo a la normativa en vigor.

Este servicio de recogida y tratamiento lleva consigo, conforme a la normativa en vigor, la posibilidad de la adopción de los animales abandonados. 

7. SEÑALIZACIÓN VIARIA.

8. CEMENTERIO: es competencia del Departamento de Obras y Servicios el mantenimiento y la conservación del Cementerio Municipal, si usted desea realizar alguna gestión relacionada con el mismo debe dirigirse al Departamento de Atención al Ciudadano.

9. CENTROS MUNICIPALES.